El director general del servicio nacional de aprendizaje (SENA),en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y la Resolución 1409 de 2012